Cómo afecta a la sindicalización la tercerización del empleo
El derecho laboral juega un papel primordial en la activa popular. Durante la historia, esta rama del derecho ha brindado resoluciones a los distintos fenómenos sociales que se expresan en el campo laboral ahora los múltiples adelantos del cambio tecnológico, intentando encontrar asegurar estándares de protección y avance popular basados en la actividad laboral. Prueba de esto son los cambios colega-jurídicos que se han producido en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Con el objetivo de entender las complejidades del ámbito de hoy, TrabajoDigno.pe se agrada en enseñar este volumen que sintetiza los documentos y productos presentados en el IV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo, Derecho del Trabajo y Seguridad Popular, efectuado en Lima, Perú). ), con el eje de avance: “Desafíos y retos en frente de los efectos del COVID-19”. La meta de este Congreso fue investigar y ofrecer probables resoluciones a los inconvenientes sociales y laborales derivados de la pandemia. Para lo que ha contado con la participación de reputados estudiosos nacionales y también de todo el mundo, favoreciendo un panorama mucho más extenso de análisis desde la perspectiva del marco legal global.
Vinatea & Toyama aseguran que solo el 23% de los trabajadores del ámbito privado son formales y solo el 5% de ellos están sindicalizados. ¿Cuál es la razón de mudar el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en el momento en que solo favorece a un conjunto achicado de trabajadores?
En un contexto general, la tasa de sindicalización en el Perú, que el día de hoy consigue a poco mucho más de 200.000 personas, asimismo está relacionada a la configuración del sistema productivo, que es 20% formal y 80% informal.
Hay por consiguiente un traslado de esta pequeña formalización al planeta sindical. De esta manera, la regla últimamente aprobada fomenta que los trabajadores formales logren afiliarse de forma directa a federaciones o confederaciones si los estatutos lo dejan, y que se creen distintas maneras de sindicatos, probando que su propósito es, de nuevo, sobrerregular el campo formal.
Hay que tener en consideración algunas consideraciones, tanto desde el criterio normativo como sindical. La huelga, así como el día de hoy se expone, se configura como una medida de presión para la negociación colectiva y, por consiguiente, se transforma en una medida de carácter rigurosamente obrero. Este modelo cambia con la novedosa normativa, que ofrece una huelga libre, alentada por cualquier causa, que asimismo podría ser aprobada por un silencio administrativo positivo. O sea que si transcurren tres días de huelga y el ministerio no escoge sobre su legalidad, se comprende que fué aprobada. El resultado de este cambio es una huelga que se transforma en un mecanismo de presión que va bastante alén de la negociación colectiva, y que tiene la posibilidad de tener muchas causas que no siempre son razonables. De esta forma, la medida de fomentar la sindicalización y la huelga se transforma en una medida desmedida y no cumple con el principio propuesto por el Ministerio del Trabajo para equilibrar la balanza.
Inconvenientes de fondo y forma
Por servirnos de un ejemplo, el decreto no fue discutido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) antes de su aprobación, si bien trata temas sociales, infringe la ley vigente .
La letrada laboralista Lidia Vílchez asimismo apuntó que los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo debieron ser hechos por otra ley, aprobada por el Congreso, y no por un decreto supremo.
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